Auto Supremo AS/0095/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio,


Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio, que declaró su admisión, se tienen como motivos los siguientes:

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada forzó la subsunción del hecho a otro tipo penal distinto al que lo sentenciaron, sin fundamentación intelectiva alguna, cambiando el delito de Homicidio por Emoción Violenta a Homicidio, sin haber tomado en cuenta las características propias del primer tipo penal señalado, en donde está implicado el estado psíquico, grado de sentimiento impetuoso y violento frente a un estímulo que anula la capacidad del sujeto, que a criterio del impugnante, las autoridades recurridas, únicamente realizaron una descripción referente a las pruebas y al tipo penal de Homicidio, sin puntualizar por qué calificaron y llegaron a una abstracción superflua e intrascendente de su conducta, adecuándola al abstraer la conducta al ilícito referido, pues no fundamentaron los motivos de la supuesta errónea aplicación de la norma sustantiva, por lo que el Auto de Vista es producto de lo no probado en juicio oral y lo arbitrariamente concluido, con lo cual, el Tribunal de alzada contravino los arts. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 203 de la Constitución Política del Estadio (CPE), vulnerando paralelamente el debido proceso y el principio de legalidad en su elemento de ausencia de fundamentación, lo que denota defecto absoluto; al respecto, sobre este agravio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006 y 166 de 12 de mayo de 2005