En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por
Considerando que ninguna persona puede ser condenada por un hecho distinto al atribuido en la acusación conforme al principio de congruencia, empero se debe tomar en cuenta el principio ´iura novit curia´ por el cual la congruencia debe existir entre el hecho (base fáctica) y la sentencia y no -respecto a la calificación jurídica que provisionalmente establece el Ministerio Público o la acusación particular de manera indistinta teniendo el Juez o el Tribunal de Sentencia, luego del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, realizar la ´subsunción´ del hecho al tipo penal que corresponda pudiendo ser diferente al de la calificación jurídica provisional realizada por la acusación, en aplicación precisamente del principio procesal indicado (siempre que se trate de la misma familia de delitos) como en el presente caso que los tipos penales protegen el mismo ´bien jurídico´, por lo que en ese antecedente corresponde al Tribunal de alzada, realizando un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la sentencia de mérito, conforme a la previsión del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, dictar directamente una nueva sentencia.” (sic).
Ahora bien, corresponde señalar que los Autos Supremos invocados, cuyas doctrinas han sido transcritas precedentemente, fueron emitidos dentro la tramitación de procesos penales, el primero: seguido por el delito de Asesinato y Comisión por Omisión de Asesinato, habiéndose dictado Sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Culposo y Homicidio respectivamente y en Apelación restringida se anuló totalmente la Sentencia. Recurren de casación argumentando que el cambio de tipo penal realizado por el Tribunal de juicio era el correcto al encontrarse dentro del mismo grupo de delitos y que el Tribunal de alzada se apartó de la doctrina legal aplicable respecto al principio de congruencia y el principio de desvinculación condicional desarrollada por el precedente invocado. El Tribunal casacional estableció que evidentemente el Auto de Vista recurrido, sin pronunciarse respecto a los puntos apelados, identificó la existencia de un defecto absoluto insubsanable en la Sentencia, por cuanto subsumió el hecho denunciado en una calificación jurídica distinta a la establecida en la acusación, sin que se haya advertido a las partes del cambio de calificación, lo que a criterio del Tribunal de alzada vulneraba el derecho a la defensa de las acusadas, sin considerar que la doctrina legal referida al principio de congruencia basada en el principio de la desvinculación condicionada había sido modulada, otorgando facultades al Juez o Tribunal de juicio para variar la calificación del tipo penal, siempre y cuando no se cambien los hechos objeto del proceso, por lo que no es exigible la advertencia que exige el principio de desvinculación condicionada para el cambio de calificación jurídica, siempre y cuando se respeten los límite establecidos para la aplicación del principio iura novit curia (delitos de la misma familia).
En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito de lesiones leves, en el que se dicta sentencia condenatoria y en apelación restringida se confirma la sentencia al declararse inadmisibles las cuestiones planteadas, para luego en casación dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado, por establecerse que el Tribunal de mérito incurrió efectivamente en errónea aplicación del art. 271 del CP, concluyendo que correspondía al Tribunal de alzada, realizar un correcto análisis de los elementos de prueba contenidos en la Sentencia y dictar una nueva Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 0014/2013 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio,
- 2) También denuncia que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la apelación restringida de Candelaria Obe Camama
- II.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- El Ministerio Público denunció que pese a haberse reconocido la autoría en el delito del
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- No obstante de esto, sobre ese aspecto se puede constatar en la Sentencia … se
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del art
- Con relación a los numerales 10 y 11 del art
- Respecto a la apelación formulada por la representación del Ministerio Público señala: “(…) de forma
- Por otro lado, con relación a las dos apelaciones restringidas … respecto al numeral 8
- (…) si bien el Tribunal a-quo delimitó el tipo penal equivocado de Homicidio por Emoción
- En tal sentido
- Con los fundamentos transcritos precedentemente, declara parcialmente procedentes los recursos de apelación interpuesto por Candelaria
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin fundamentación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre
- La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- El Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo sustancial y
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Por otro lado, el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, establece: “Los
- En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por
- En mérito a lo expuesto y contrastando con la situación procesal del caso en examen,
- En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
