La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Es así, que el Tribunal de alzada concluyó que la Sentencia evidentemente cambió la calificación jurídica del hecho del delito de Asesinato al delito de Homicidio, pero al momento de imponer la pena contradictoriamente determinó un segundo tipo penal, el previsto como Homicidio por Emoción Violenta en el art. 254 del CP, generando en ese ámbito la existencia de errónea aplicación de la norma sustantiva relativa a la mala aplicación de la pena, por cuanto la recalificación del hecho estuvo circunscrita al delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP y no así al Homicidio por Emoción Violenta; lo que implica, que el Tribunal de alzada, considerando los límites previstos por el art. 398 del CPP y sujetándose a los defectos denunciados en apelación por los acusadores público y particular, circunscribió su resolución a los puntos apelados, procediendo a corregir el error cometido por el Tribunal de mérito, sin incurrir en un pronunciamiento ultra petita como sostiene la parte recurrente; por el contrario, en el ámbito de su competencia delimitada por los puntos alegados en las apelaciones restringidas y en ejercicio de la facultad que le reconoce el art. 413 del CPP, emitió directamente una nueva sentencia corrigiendo el yerro del inferior, pues si bien en ambas apelaciones el punto central del reclamo fue la calificación efectuada por el Tribunal de Sentencia en un delito distinto al Asesinato, este aspecto no es suficiente para asumir que el Auto de Vista impugnado haya resuelto más allá de lo pedido, habida cuenta que el cuestionamiento sin duda estuvo dirigido a la calificación de la conducta del imputado efectuada en la Sentencia; por lo que al no existir contradicción con el último fallo invocado como precedente, el motivo también deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Crespo Huara
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 0014/2013 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio,
- 2) También denuncia que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la apelación restringida de Candelaria Obe Camama
- II.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- El Ministerio Público denunció que pese a haberse reconocido la autoría en el delito del
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- No obstante de esto, sobre ese aspecto se puede constatar en la Sentencia … se
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del art
- Con relación a los numerales 10 y 11 del art
- Respecto a la apelación formulada por la representación del Ministerio Público señala: “(…) de forma
- Por otro lado, con relación a las dos apelaciones restringidas … respecto al numeral 8
- (…) si bien el Tribunal a-quo delimitó el tipo penal equivocado de Homicidio por Emoción
- En tal sentido
- Con los fundamentos transcritos precedentemente, declara parcialmente procedentes los recursos de apelación interpuesto por Candelaria
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin fundamentación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre
- La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- El Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo sustancial y
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Por otro lado, el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, establece: “Los
- En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por
- En mérito a lo expuesto y contrastando con la situación procesal del caso en examen,
- En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
