La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los
La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los elementos constitutivos del tipo penal atribuido de difamación, incurso en la sanción del artículo 283 del Código Penal que estipula ´El que por cualquier medio imputare a otro falsamente la comisión de un delito, será sancionado con privación de libertad de seis meses a tres años y multa de cien a trescientos días´, contraviene el principio de legalidad, al no cumplir con la explicación jurídica legal, que el acto imputado se subsume a la norma sustantiva penal, atribuyéndoles a los imputados los hechos, haciéndolos objetos de la concreta acusación del ilícito penal, cuyo objeto es el atacar el sentimiento de honradez moral del sujeto pasivo con relación al consenso de los demás
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 0014/2013 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio,
- 2) También denuncia que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la apelación restringida de Candelaria Obe Camama
- II.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- El Ministerio Público denunció que pese a haberse reconocido la autoría en el delito del
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- No obstante de esto, sobre ese aspecto se puede constatar en la Sentencia … se
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del art
- Con relación a los numerales 10 y 11 del art
- Respecto a la apelación formulada por la representación del Ministerio Público señala: “(…) de forma
- Por otro lado, con relación a las dos apelaciones restringidas … respecto al numeral 8
- (…) si bien el Tribunal a-quo delimitó el tipo penal equivocado de Homicidio por Emoción
- En tal sentido
- Con los fundamentos transcritos precedentemente, declara parcialmente procedentes los recursos de apelación interpuesto por Candelaria
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin fundamentación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre
- La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- El Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo sustancial y
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Por otro lado, el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, establece: “Los
- En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por
- En mérito a lo expuesto y contrastando con la situación procesal del caso en examen,
- En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
