En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular
Por último, el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 250 de 17 de septiembre de 2012, cuya doctrina estableció que: ”El Tribunal de Alzada debe ceñir el pronunciamiento de su resolución a lo que fue objeto de impugnación, debiendo el Auto de Vista circunscribirse sólo a los puntos denunciados en el recurso de apelación restringida, de conformidad a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial, en concordancia con el art. 398 del Código de Procedimiento Penal, lo contrario se constituye en vicio de incongruencia por exceso (ultra petita o exra petitium), al resolverse sobre cuestiones que no fueron objeto de expresión de agravio, circunstancia que vulnera el debido proceso, la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica y el derecho a las resoluciones debidamente fundamentadas”; este fallo fue emitido ante la constatación de parte del Tribunal de casación de que el Tribunal de Apelación, excediendo su competencia, anuló la Sentencia al concluir en las vulneraciones de los principios de continuidad y celeridad en la celebración del juicio oral, que no fueron denunciadas por la acusadora particular en el recurso de apelación restringida interpuesto, puesto que sólo denunció la violación de los incs. 1) y 6) del art. 370 del CPP, de modo que el Tribunal de Alzada al excederse en los límites de su competencia y resolver en base a aspectos no denunciados (extra petita), transgredió lo establecido por los art. 398 y 124 del CPP, así como el parágrafo II del art. 17 de la Ley del Órgano Judicial.
En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular como el representante del Ministerio Público ante la emisión de la Sentencia condenatoria pronunciada en contra del recurrente que declaró su autoría por la comisión del delito de Homicidio por Emoción Violenta, formularon a su turno recursos de apelación restringida cuestionando entre otros motivos, la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, refiriendo ambos apelantes que el imputado hubiese sido plenamente identificado como el autor confeso del delito de asesinato, siendo sin embargo condenado por el tipo penal previsto por el art. 254 del CP, así como la existencia de los defectos previstos por el art. 370 incs. 6) y 8) del CPP, motivando que el Tribunal de alzada a tiempo de considerar y resolver ambos recursos, haciendo mención a las referidas disposiciones procesales penales, destacó que si bien la fundamentación de los recursos no era clara y coherente, el fundamento impugnatorio estaba encaminado a que la sentencia tenga vinculación con el principio lógico de no contradicción, referido este aspecto a la facultad de aplicar o no el principio “iura novit curia”
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 0014/2013 de 20 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Candelaria Obe Camama (fs
- I.1.1. Motivos del recurso
- Del memorial de recurso de casación y el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio,
- 2) También denuncia que en el Auto de Vista, las autoridades recurridas, de manera contradictoria,
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 468/2015-RA de 6 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. De la apelación restringida de Candelaria Obe Camama
- II.2. Del recurso de apelación del Ministerio Público
- El Ministerio Público denunció que pese a haberse reconocido la autoría en el delito del
- II.3. Auto de Vista impugnado
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista de 24 de octubre de 2014,
- No obstante de esto, sobre ese aspecto se puede constatar en la Sentencia … se
- En lo que atañe a la supuesta observación del numeral 6 del art
- Con relación a los numerales 10 y 11 del art
- Respecto a la apelación formulada por la representación del Ministerio Público señala: “(…) de forma
- Por otro lado, con relación a las dos apelaciones restringidas … respecto al numeral 8
- (…) si bien el Tribunal a-quo delimitó el tipo penal equivocado de Homicidio por Emoción
- En tal sentido
- Con los fundamentos transcritos precedentemente, declara parcialmente procedentes los recursos de apelación interpuesto por Candelaria
- En el caso presente, la parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada sin fundamentación
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- Por lo referido, el objetivo del recurso de casación es asegurar el exacto y uniforme
- III
- En este motivo, la parte recurrente invoca el Auto Supremo 529 de 17 de noviembre
- La falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho acusado a los
- Que la resolución cuestionada, no comprende la subsunción del hecho al tipo penal de calumnia,
- Que el Tribunal de Alzada, al no haber advertido, que la adecuación del hecho ilícito
- El Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso penal seguido por el delito
- Respecto al Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, en lo sustancial y
- Que la falta de precisión, en términos claros, sobre la adecuación del hecho ilícito a
- Por otro lado, el Auto Supremo 221 de 28 de marzo de 2007, establece: “Los
- En el caso del segundo precedente, fue emitido dentro de un proceso penal seguido por
- En mérito a lo expuesto y contrastando con la situación procesal del caso en examen,
- En el caso de autos, se advierte de los antecedentes, que tanto la acusadora particular
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
