Auto Supremo AS/0106/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

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5.1.- Con relación a que no se habría realizado una correcta valoración de la prueba, se debe tener presente que este extremo no es evidente, debido a que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada con relación al ilícito atribuido; en ese sentido se debe invocar el AS 031/2012 de 23 de marzo de 2012 que señala “Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez de instancia ha pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, evidenciándose que la resolución no contendrá los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez de instancia, corresponde Anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del Juicio”, en tal sentido no se pude concebir a la apelación restringida como un medio jerárquico para revalorizar y revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los jueces o tribunales de sentencia, bajo los principio de concentración, inmediatez y congruencia, a cuyo efecto se debe invocar el Auto Supremo nº 254/2012 de 04 de septiembre de 2012 que respecto a la naturaleza de la Apelación restringida señala que “No es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho”; en suma ¡se establece que no es evidente la falta de fundamentación con relación a la valoración de prueba presentada, más aún cuando la autoridad judicial a quo ha dado estricto cumplimiento a los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic)