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5.1.- Con relación a que no se habría realizado una correcta valoración de la prueba, se debe tener presente que este extremo no es evidente, debido a que la sentencia se encuentra debidamente fundamentada con relación al ilícito atribuido; en ese sentido se debe invocar el AS 031/2012 de 23 de marzo de 2012 que señala “Cuando el Tribunal de alzada advierte que el Juez de instancia ha pronunciado fallos sustentados en defectuosa valoración de la prueba, evidenciándose que la resolución no contendrá los elementos de prueba necesarios para subsanar el defecto en que incurrió el Juez de instancia, corresponde Anular la Sentencia totalmente y disponer la reposición del Juicio”, en tal sentido no se pude concebir a la apelación restringida como un medio jerárquico para revalorizar y revisar las cuestiones de hecho, actividad reservada a los jueces o tribunales de sentencia, bajo los principio de concentración, inmediatez y congruencia, a cuyo efecto se debe invocar el Auto Supremo nº 254/2012 de 04 de septiembre de 2012 que respecto a la naturaleza de la Apelación restringida señala que “No es el medio jerárquico para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho”; en suma ¡se establece que no es evidente la falta de fundamentación con relación a la valoración de prueba presentada, más aún cuando la autoridad judicial a quo ha dado estricto cumplimiento a los Arts. 171 y 173 del Código de Procedimiento Penal” (sic)
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
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- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
