El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la sentencia condenatoria emitida, contra Laureana Emma Guillén Balboa, por la comisión del delito de Conducción peligrosa de vehículo, señalando:
Primero.- Conforme establece la jurisprudencia nacional, “LO QUE SE JUZGA ES EL HECHO Y NO EL TIPO PENAL, RAZÓN POR LO QUE EN SENTENCIA PUEDE SUBSUMIR EL HECHO EN OTRO TIPO PENAL DISTINTO AL QUE SE ENCUENTRA EN LA ACUSACIÓN O AUTO DE APERTURA DE JUICIO, CON EL CUIDADO QUE EL HECHO SEA ADECUADO AL MISMO U OTRO TIPO PENAL QUE NO AFECTE EL MISMO BIEN JURÍDICO” (sic).
Segundo.- Por las pruebas documentales y literales judicializadas, se demostró la denuncia presentada ante la Policía Nacional sobre el hecho acusado protagonizado por la acusada, quien conducía la vagoneta con placa de control 1920-SII, ocurrido el 30 de enero de 2011, aproximadamente a horas 13:30, en el que la pasajera Teófila Mamani de Balboa sufrió Trauma facial y torácico, acreditados por el certificado médico, pruebas MP1, 2 y 4, así como por las declaraciones informativas policiales y de Celestina Teófila Mamani, Edwin Balboa y Juan Ubaldo Balboa. De igual manera se probó que Celestina Mamani sufrió Trauma facial y torácico, conforme el certificado médico forense signado como MP 8 y 19. La declaración de Cinthya Lizzet Ramos, que vio que el vehículo era conducido por una señora con trenzas y aretes de cholita; la prueba MP 16 acredita que la imputada no contaba con licencia de conducir, que el vehículo no se encontraba registrado a nombre de la acusada.
Tercero.- En consideración a las pruebas producidas, se llegó a demostrar y establecer con prueba plena y suficiente que la imputada Laureana Emma Guillén Balboa fue la persona que el 30 de enero de 2011, se hallaba conduciendo el vehículo vagoneta, Placa de Control 1920- SII rumbo a la localidad de Sapahaqui, que a la altura de Saca Saca, a horas 13:30 aproximadamente, por su inexperiencia, advertida por las personas que viajaban en el motorizado, sufrió un vuelco de campana llegando a encunetarse con resultado de lesiones leves de dichas personas, poniendo con su conducta en peligro la integridad física de sus ocupantes, toda vez que para conducir inobservó los requisitos exigidos por el Código de Tránsito
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
