Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido del punto quinto y quinto uno, se verifica que el Tribunal de alzada, sobre el agravio descrito precedentemente, expresó que la fundamentación contenida en la Sentencia apelada resulta ser suficiente, además de coherente con los hechos juzgados y la prueba aportada, sin encontrarse mayores datos en el proceso ni prueba, que no haya sido valorada para que se argumente insuficiencia en la fundamentación, además de no existir en la sentencia contradicciones en ninguno de los puntos expuestos, ni fundamentos. En el punto 5.1, reitera que la Sentencia se encuentra debidamente fundamentada con relación al ilícito atribuido y que no se puede concebir a la apelación restringida como un medio jerárquico para revalorizar la prueba y revisar las cuestiones de hecho, concluyendo que no es evidente la falta de fundamentación en la Sentencia con relación a la valoración de la prueba presentada y que se dio estricto cumplimiento a los arts. 171 y 173 del CPP
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
