Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que entre otros motivos, cuestionó la inexistencia de fundamentación en la Sentencia, desglosando las partes y fundamentos de la Resolución y arguyendo que en el encabezamiento no se mencionaba a las víctimas del hecho pese a que se había condenado la reparación de daños; que relacionó los contenidos de ambas acusaciones sin advertir la contradicción entre las mismas y que no era de su competencia el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; transcribe sintéticamente la prueba producida, omitiendo datos, tales como el Certificado Médico signado con el Nº 19 que era simple fotocopia; la Sentencia se limitó a transcribir los tipos penales, no se refirió al conjunto de hechos que se tiene por ciertos o debidamente probados; se limitó a desglosar los medios probatorios sin lograr nunca los elementos del delito; finalmente no explica por qué impone una condena de dos años de reclusión. También se evidencia que transcribió las doctrinas establecidas en varios Autos Supremos, así como fundamentos de Sentencias Constitucionales, concluyendo que no resulta lógico ni coherente que se admitan pruebas de cargo contradictorias y no se vean verdades evidentes como el hecho de que todos los testigos eran familiares entre sí, que existían problemas incluso policiales entre la acusadora particular y la recurrente, que existía un chofer que conducía el vehículo, y que se admitan como pruebas declaraciones emitidas en oficinas policiales, actas de careo, rompiendo el principio de inmediación y oralidad, se consideraron válidos certificados médicos forenses obtenidos más de cinco meses después de ocurrido el hecho. Pidiendo en definitiva se realice una adecuada valoración de los medios probatorios en función de la sana crítica y considerando que no existe la doble instancia, se disponga la realización de un nuevo juicio y en consecuencia se anule la sentencia impugnada
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
