Auto Supremo AS/0106/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que


Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que entre otros motivos, cuestionó la inexistencia de fundamentación en la Sentencia, desglosando las partes y fundamentos de la Resolución y arguyendo que en el encabezamiento no se mencionaba a las víctimas del hecho pese a que se había condenado la reparación de daños; que relacionó los contenidos de ambas acusaciones sin advertir la contradicción entre las mismas y que no era de su competencia el delito de Lesiones Graves y Gravísimas en Accidente de Tránsito; transcribe sintéticamente la prueba producida, omitiendo datos, tales como el Certificado Médico signado con el Nº 19 que era simple fotocopia; la Sentencia se limitó a transcribir los tipos penales, no se refirió al conjunto de hechos que se tiene por ciertos o debidamente probados; se limitó a desglosar los medios probatorios sin lograr nunca los elementos del delito; finalmente no explica por qué impone una condena de dos años de reclusión. También se evidencia que transcribió las doctrinas establecidas en varios Autos Supremos, así como fundamentos de Sentencias Constitucionales, concluyendo que no resulta lógico ni coherente que se admitan pruebas de cargo contradictorias y no se vean verdades evidentes como el hecho de que todos los testigos eran familiares entre sí, que existían problemas incluso policiales entre la acusadora particular y la recurrente, que existía un chofer que conducía el vehículo, y que se admitan como pruebas declaraciones emitidas en oficinas policiales, actas de careo, rompiendo el principio de inmediación y oralidad, se consideraron válidos certificados médicos forenses obtenidos más de cinco meses después de ocurrido el hecho. Pidiendo en definitiva se realice una adecuada valoración de los medios probatorios en función de la sana crítica y considerando que no existe la doble instancia, se disponga la realización de un nuevo juicio y en consecuencia se anule la sentencia impugnada