Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 276 a 289), resuelto por Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero (fs. 302 a 307), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, que declara su admisión, se tiene como motivo el siguiente:
La recurrente acusa que el Tribunal de alzada respecto a su denuncia de falta de valoración probatoria descriptiva, se limitó a señalar que la fundamentación de la Sentencia es suficiente, coherente con los hechos juzgados y la prueba aportada y que no encuentra mayores datos en el proceso ni prueba no valorada; sin considerar los argumentos de su recurso de apelación restringida y actuando en sentido contrario a la doctrina legal establecida por el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de 2012; pues en la Sentencia no existe la valoración probatoria descriptiva e intelectiva, habiendo señalado directamente los hechos probados
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
