El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que al resolver el recurso de apelación restringida, en lo pertinente al reclamo expresado en el recurso de casación, concluyó señalando los siguiente:
“(…) En relación a que la Sentencia apelada carecería de fundamentación debida conforme al num. 5) del Art. 370 del Código de Procedimiento Penal, que no se habría realizado una correcta valoración de la prueba, que la prueba Nº 19 se trataría de una fotostática simple; sin embargo este Tribunal de alzada debe dejar igualmente en claro que la fundamentación contenida en la sentencia apelada resulta ser suficiente, además de coherente con los hechos juzgados y la prueba aportada, no encontrándose mayores datos en el proceso, ni prueba que no haya sido valorada para que se argumente insuficiencia en la fundamentación; además no se ha encontrado en la sentencia contradicciones en ninguno de los puntos ni fundamentos
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
