La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el Auto de Vista impugnado de casación, hace evidente que el Tribunal de alzada además de no haber dado respuesta fundamentada a los agravios denunciados a través de la alzada, intentó justificar su falta de fundamentación señalando que no correspondía revisar cuestiones de hecho y que la apelación no era un medio jerárquico con atribuciones para revalorizar la prueba, como si ese hubiese sido uno de los petitorios de la recurrente, quien claramente concluyó en su recurso de apelación restringida que pedía la anulación de la Sentencia y correspondiente reenvío del juicio, considerando la inexistencia de segunda instancia en la que se pueda revalorizar la prueba. Consecuentemente, el Tribunal de alzada, procedió a confirmar la sentencia impugnada con base a alegaciones generales y nada precisas, limitándose a exponer conclusiones escuetas que lejos de causar certidumbre sobre la determinación asumida, generan desconocimiento de las razones por las que afirmó que la Sentencia se encontraba debidamente fundamentada y que derivaron en la confirmación del fallo apelado; razón por la cual, el Auto de Vista impugnado no es expreso, claro, legítimo y lógico, al limitar su pronunciamiento a apreciaciones genéricas, omitiendo la exposición de los razonamientos efectuados para la conclusión asumida, en vulneración al principio de exhaustividad base esencial de la motivación que debe guardar cada resolución, más aún al tratarse de un Auto de Vista, resultando por consiguiente contrario al precedente invocado contenido en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de 2012, deviniendo el presente recurso en fundado
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
