Auto Supremo AS/0106/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2016-RRC

Fecha: 16-Feb-2016

d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts


d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts. 53 inc. 2), 342, 330 y 333 del CPP, defecto procesal previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, reclamando que la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, situación que no se cumple en ambas acusaciones, existiendo más bien contradicción y confusión en los delitos, considerando que ni siquiera son de la misma familia, pues el delito de Conducción peligrosa de vehículo afecta a la seguridad común y el delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito va contra la integridad corporal. Finalmente, refiere que se incurrió en defecto procesal absoluto, al considerar y valorar elementos probatorios que no fueron producidos ante la autoridad judicial, así como pruebas que no cumplieron con las reglas del anticipo de prueba y que fueron objetados en audiencia conclusiva