d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts. 53 inc. 2), 342, 330 y 333 del CPP, defecto procesal previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP, reclamando que la acusación debe contener la relación precisa y circunstanciada del delito atribuido, con la expresión de los elementos de convicción que la motivan, situación que no se cumple en ambas acusaciones, existiendo más bien contradicción y confusión en los delitos, considerando que ni siquiera son de la misma familia, pues el delito de Conducción peligrosa de vehículo afecta a la seguridad común y el delito de Lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito va contra la integridad corporal. Finalmente, refiere que se incurrió en defecto procesal absoluto, al considerar y valorar elementos probatorios que no fueron producidos ante la autoridad judicial, así como pruebas que no cumplieron con las reglas del anticipo de prueba y que fueron objetados en audiencia conclusiva
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 27/2014 de 6 de octubre (fs
- Del memorial del recurso de casación de Laureana Emma Guillen Balboa y del Auto Supremo
- Mediante el Auto Supremo 500/2015-RA de 20 de julio, se admitió el recurso de casación
- II.1. Sentencia
- El Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, fundamentó la
- Mediante recurso de apelación restringida, la imputada denunció los siguientes defectos de sentencia
- d) Inobservancia en la aplicación de la ley adjetiva, arts
- II.3. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 02/2015 de 20 de enero, que
- 5
- En el presente caso, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada omitió considerar los
- III.1. Del precedente invocado
- La doctrina legal invocada, contenida en el Auto Supremo 248 de 10 de octubre de
- Ahora bien, el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art
- Ahora bien, corresponde señalar que el Auto Supremo invocado fue emitido dentro de un proceso
- III.2. De la debida fundamentación de las resoluciones de alzada
- El art
- No existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que
- III.3 Análisis del caso concreto
- Del análisis del recurso de apelación restringida formulada por la parte recurrente, se evidencia que
- En casación, la recurrente afirma que el Auto de Vista impugnado no consideró los argumentos
- Al respecto, de la lectura del Auto de Vista recurrido y, en especial, del contenido
- La relación efectuada tanto de los argumentos de apelación y la respuesta brindada en el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
