Auto Supremo AS/0110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente

Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente errónea interpretación y aplicación del art. 167 del Código de Familia, referido al fin de la unión, cuyo tenor expresa lo siguiente: “La unión conyugal libre termina por la muerte o por voluntad de uno de los convivientes, salvo en este último caso la responsabilidad que pudiera sobrevenirle”. Sin embargo del contexto este Tribunal entiende que la recurrente quiso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 169 del mismo cuerpo de leyes, pasando a ser absuelto con los siguientes argumentos:
De inicio diremos que en nuestro país antes de la Constitución y la Ley, fue la jurisprudencia Nacional que reconoció el concubinato como una sociedad de facto y por ello con derecho al cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, más tarde las diferentes Constituciones reconocieron a las uniones libres o de hecho como matrimonios de hecho con el transcurso de dos año de vida en común, verificadas por todos los medios de prueba o el nacimiento de un hijo