Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente errónea interpretación y aplicación del art. 167 del Código de Familia, referido al fin de la unión, cuyo tenor expresa lo siguiente: “La unión conyugal libre termina por la muerte o por voluntad de uno de los convivientes, salvo en este último caso la responsabilidad que pudiera sobrevenirle”. Sin embargo del contexto este Tribunal entiende que la recurrente quiso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 169 del mismo cuerpo de leyes, pasando a ser absuelto con los siguientes argumentos:
De inicio diremos que en nuestro país antes de la Constitución y la Ley, fue la jurisprudencia Nacional que reconoció el concubinato como una sociedad de facto y por ello con derecho al cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, más tarde las diferentes Constituciones reconocieron a las uniones libres o de hecho como matrimonios de hecho con el transcurso de dos año de vida en común, verificadas por todos los medios de prueba o el nacimiento de un hijo
De inicio diremos que en nuestro país antes de la Constitución y la Ley, fue la jurisprudencia Nacional que reconoció el concubinato como una sociedad de facto y por ello con derecho al cincuenta por ciento de los bienes adquiridos durante la unión libre o de hecho, más tarde las diferentes Constituciones reconocieron a las uniones libres o de hecho como matrimonios de hecho con el transcurso de dos año de vida en común, verificadas por todos los medios de prueba o el nacimiento de un hijo
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
