Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto hubiere lugar en derecho; sin embargo en el desarrollo del proceso es emitido el Auto de 04 de febrero de 2014 (fs. 121-122), mismo que anuló obrados hasta fs. 10 inclusive, disponiendo que previa a la admisión de la demanda deberá adjuntarse la Resolución de Reconocimiento de Unión Libre o de Hecho tramitada ante el Juzgado de Instrucción de Familia en la vía sumaria, concediendo setenta y dos horas bajo alternativa de aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil; situación procesal que mereció impugnación repositoria bajo alternativa de apelación, que por Auto de 25 de febrero de 2014 concede el recurso de apelación interpuesto por la demandante; resolución de instancia que fue confirmada por el Auto de Vista Nº 251/2014 de 15 de agosto de 2014, bajo el fundamento de que es necesario e imprescindible la declaración de unión libre por autoridad jurisdiccional competente
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
