Auto Supremo AS/0110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Regístrese, comuníquese y devuélvase

Al respecto cabe señalar que las nulidades de oficio por parte de las autoridades jurisdiccionales son ciertas y evidentes, cuando estas están previstas en la ley y siempre que hubieran causado indefensión en una de las partes o en su caso se hubiera vulnerado el debido proceso; sin embargo en el caso de autos los argumentos de los de instancia no ameritan la nulidad dispuesta por los mismos, reiterando no es indispensable la presentación de prueba que acredita la comprobación de la unión conyugal libre o de hecho como se tiene argumentado precedentemente.
En consecuencia éste Tribunal Supremo de Justicia emite resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 251/2014 de 15 de agosto de 2014, cursante de fs. 161 a 162, y deliberando en el fondo ordena que el Juez A quo continúe con la tramitación de la causa. Siendo excusable el error no se impone multa.
Regístrese, comuníquese y devuélvase