Auto Supremo AS/0110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para

Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para la declaración de unión irregular que deba llevarse a cabo ante un Juez de instrucción familiar como presupuesto de admisibilidad de una pretensión de esas características, incluso, las pretensiones emergentes de una declaración de unión libre o de hecho no está reatada a que se declare en proceso previo la unión conyugal libre, pudiendo perfectamente, ante un Juez de partido de familia, acogerse esas pretensiones en la lógica que el Juez para el reconocimiento de los efectos verificará la existencia o no de la unión, situación establecida bajo los principios de concentración y economía procesal, incidencias superadas por la jurisprudencia que no merece más consideración