Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para la declaración de unión irregular que deba llevarse a cabo ante un Juez de instrucción familiar como presupuesto de admisibilidad de una pretensión de esas características, incluso, las pretensiones emergentes de una declaración de unión libre o de hecho no está reatada a que se declare en proceso previo la unión conyugal libre, pudiendo perfectamente, ante un Juez de partido de familia, acogerse esas pretensiones en la lógica que el Juez para el reconocimiento de los efectos verificará la existencia o no de la unión, situación establecida bajo los principios de concentración y economía procesal, incidencias superadas por la jurisprudencia que no merece más consideración
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
