Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la unión irregular al pretender fallo ejecutoriado de comprobación de esa unión en un proceso sumario ideado para efectos de establecer la filiación cuando de unión conyugal libre se trata, por lo que no se hace adecuado que se procure imponer una condición procesal de admisibilidad no estipulada por ley; máxime si dicho extremo es un punto de hecho a probar, por lo que tiene asidero el fundamento de la recurrente respecto a la violación del art. 169 del Código de Familia, conforme los fundamentos antes impresos, decisiones judiciales que irrumpen contra el principio constitucional de accesibilidad de justica y el derecho de los ciudadanos a una justicia pronta y oportuna, por lo que en esa consideración se hace ostensible revertir la decisión asumida por el Tribunal de apelación
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
