Auto Supremo AS/0110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016

Fecha: 04-Feb-2016

En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso

En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso previo ante un Juez de instrucción familiar, conforme la regla del art. 214 del Código familiar no es factible, por cuanto aquella disposición fue establecida para efectos de filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho, donde la unión se comprueba en proceso sumario, no siendo este el caso, más aún cuando de manera desproporcionada se le asigna tres días para la presentación de fallo ejecutoriado