En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso previo ante un Juez de instrucción familiar, conforme la regla del art. 214 del Código familiar no es factible, por cuanto aquella disposición fue establecida para efectos de filiación del hijo nacido de unión libre o de hecho, donde la unión se comprueba en proceso sumario, no siendo este el caso, más aún cuando de manera desproporcionada se le asigna tres días para la presentación de fallo ejecutoriado
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
