Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de conformidad al art. 253 inc.1) del Código de Procedimiento Civil, interpone el presente recurso, pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 251/2014 así como el auto de fecha 04 de febrero de 2014 de fs. 121-122 y en su mérito disponga la prosecución de la demanda de ruptura unilateral hasta su conclusión
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
