Que conforme el art
En el marco de lo impreso, se puede verificar que la pretensión tiene su fundamento en el reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de una unión regular, que reconoce la actora habría sostenido con Antonio Ramos Mayta, con quien a la fecha se encuentran separados no obstante haber procreado dos hijos.
Que conforme el art. 158 del Código de Familia, se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma establece y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los arts.44 y 46 al 50; en contrario sensu, cuando en la unión de varón y mujer no concurren lo requisitos establecidos por los arts. 44 y 46 al 50 del Código de Familia -edad, libertad de estado, consanguineidad, ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción e inexistencia de crimen- estas se definen como uniones irregulares que tienen efectos distintos, bajo condiciones expresas, a la unión libre o de hecho, así establece el art. 172 del Código precitado
Que conforme el art. 158 del Código de Familia, se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma establece y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los arts.44 y 46 al 50; en contrario sensu, cuando en la unión de varón y mujer no concurren lo requisitos establecidos por los arts. 44 y 46 al 50 del Código de Familia -edad, libertad de estado, consanguineidad, ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción e inexistencia de crimen- estas se definen como uniones irregulares que tienen efectos distintos, bajo condiciones expresas, a la unión libre o de hecho, así establece el art. 172 del Código precitado
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa resolución la demandante interpuso recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil
- Del contenido del recurso se extrae lo siguiente
- Acusa que al Auto de Vista habría vulnerado el art
- Por todo lo expuesto y habiendo sido señaladas las normas interpretadas en forma errónea, de
- Acusa vulneración del art
- Con relación a lo denunciado en este punto, se advierte que la recurrente acusa erradamente
- Los antecedentes informan que la demanda, interpuesta por Geaneth Virginia Arteaga Saygua de fs
- Pretensión que, por proveído de 26 de agosto de 2013 fue admitida en cuanto
- Que conforme el art
- En esa connotación, la necesidad de que se compruebe la unión irregular en un proceso
- Por otro lado, el régimen procesal familiar no concibe un trámite o procedimiento especial para
- Sobre lo manifestado, se advierte que los Tribunales de instancia confunden la naturaleza de la
- Con relación a la respuesta al recurso de fs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán
