Auto Supremo AS/0110/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0110/2016

Fecha: 04-Feb-2016

Que conforme el art

En el marco de lo impreso, se puede verificar que la pretensión tiene su fundamento en el reconocimiento de efectos personales y patrimoniales de una unión regular, que reconoce la actora habría sostenido con Antonio Ramos Mayta, con quien a la fecha se encuentran separados no obstante haber procreado dos hijos.
Que conforme el art. 158 del Código de Familia, se entiende haber unión conyugal libre o de hecho cuando el varón y la mujer, voluntariamente, constituyen hogar y hacen vida en común en forma establece y singular, con la concurrencia de los requisitos establecidos por los arts.44 y 46 al 50; en contrario sensu, cuando en la unión de varón y mujer no concurren lo requisitos establecidos por los arts. 44 y 46 al 50 del Código de Familia -edad, libertad de estado, consanguineidad, ausencia de afinidad, prohibición por vínculos de adopción e inexistencia de crimen- estas se definen como uniones irregulares que tienen efectos distintos, bajo condiciones expresas, a la unión libre o de hecho, así establece el art. 172 del Código precitado