Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal de alzada es el principal llamado a ejercer un control sobre la logicidad que debe imperar en los razonamientos plasmados en la sentencia, los recurrentes además de expresar las reglas de la lógica que hubieran sido inobservadas, deben vincular su crítica con el razonamiento base del fallo, de ahí que si bien los jueces se encuentran obligados a motivar debidamente sus resoluciones, es obligación de quienes motivan sus recursos en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar las partes del decisorio donde constan los errores lógico-jurídicos, proporcionando la solución que pretenden en base a un análisis lógico explícito; será pues obligación del recurrente, al alegar la infracción basada en la inadecuada aplicación de las reglas de la sana crítica, atacar en sus argumentaciones el silogismo desarrollado en la sentencia y no referirse ha actuaciones procesales sin incidencia directa en la resolución de mérito, la inobservancia de estas reglas emergentes de lo expresamente determinado en la ley adjetiva penal deberán ser observadas por los Tribunales que conocen el recurso de apelación restringida previamente ha admitirse los recursos por estos motivos y en caso de no ser debidamente subsanada la observación referida, los Tribunales deberán declarar inadmisibles los recursos por este motivo, en cuyo caso no podrán reiterarse estos argumentos en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, se extraen
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
- En su acápite denominado Prueba Testifical de cargo, refiere
- Santos Núñez Copa, declara que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2003
- Samuel Mamani Chacolla, indica que trabaja en la Empresa Minera Huanuni Sección Bienestar actualmente y
- Freddy Reyes Guzmán, dice que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2006
- Dulfredo Torrez Arismendi, reconoce la prueba codificada como AP-D1, arguye que es un informe y
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la cual la parte recurrente denuncia, que el
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida, manifiesta, que al limitarse la recurrente a
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III
- Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
