Auto Supremo AS/0112/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó


Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó que al imputado se le acusó por la comisión del delito de Hurto previsto por el art. 326 inc. 4) del CP, y no por los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. g) de su Reglamento, el Auto de Vista recurrido, no apreció que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la resolución valoró erradamente que el acusado habría sido restituido en su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción para su retiro, no obstante que la misma autoridad declaró improbada la demanda laboral, invocó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Lesiones Leves, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de la prueba; situación por la que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite