Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó que al imputado se le acusó por la comisión del delito de Hurto previsto por el art. 326 inc. 4) del CP, y no por los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. g) de su Reglamento, el Auto de Vista recurrido, no apreció que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la resolución valoró erradamente que el acusado habría sido restituido en su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción para su retiro, no obstante que la misma autoridad declaró improbada la demanda laboral, invocó el Auto Supremo 196 de 3 de junio de 2005, que fue dictado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia en la resolución de un recurso de casación por el delito de Lesiones Leves, donde constató que el Tribunal de alzada incurrió en una revalorización de la prueba; situación por la que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “que, la facultad de valorar la prueba corresponde con exclusividad al Juez o Tribunal de Sentencia, quien al dirigir el juicio oral y recibir la prueba, adquiere convicción a través de la apreciación de los elementos y medios de prueba; convicción que se traduce en el fundamento de la sentencia que lleva el sello de la coherencia y las reglas de la lógica; consiguientemente, el Tribunal de Alzada en caso de revalorizar la prueba, dicho acto convierte en defecto absoluto contemplado en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal; por haber aplicado el artículo 173 contradiciendo al Auto de Vista Nº 45 de 7 de septiembre de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda del mismo Distrito Judicial; situación que además contradice la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal de Casación; donde se indica que el Juez o Tribunal de Sentencia tiene la facultad de valorar la prueba y no así el Tribunal de apelación como ocurrió en el sub lite
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, se extraen
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
- En su acápite denominado Prueba Testifical de cargo, refiere
- Santos Núñez Copa, declara que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2003
- Samuel Mamani Chacolla, indica que trabaja en la Empresa Minera Huanuni Sección Bienestar actualmente y
- Freddy Reyes Guzmán, dice que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2006
- Dulfredo Torrez Arismendi, reconoce la prueba codificada como AP-D1, arguye que es un informe y
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la cual la parte recurrente denuncia, que el
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida, manifiesta, que al limitarse la recurrente a
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III
- Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
