De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se evidencia que la parte recurrente denunció error en la valoración de la prueba testifical de: Santos Núñez Copa, quien señalaría que junto a la vigilante Magda Terán aprehendieron al imputado sacando mineral del interior mina en flagrancia, aspecto que habría sido corroborado por la declaración de Samuel Mamani Choquecallata quien alegaría, que el de la fotografía corresponde al imputado a quien lo encontró en su oficina con su mineral; así mismo, Freddy Reyes Guzmán indicaría que como habían varios casos uno de ellos era de Alexander Choque Nina, a quien los vigilantes habrían encontrado en el sector de Patiño, que no lo detuvo, solo puso el visto bueno en el informe por ser en ese entonces jefe de vigilancia; pero, que era de su conocimiento la carga de mineral porque dio parte a la Gerencia de la Empresa Minera Huanuni, además que le constaba que Alexander Choque Nina estaba con carga de mineral; y, finalmente, el testigo Dulfredo Tórrez Arismendi reconocería, que el mineral que tenía el imputado en su poder pertenecía a la Empresa Minera Huanuni; denuncia, que fue desestimada conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, por el Tribunal de alzada, señalando en su considerando III, numeral 2, inc. 2), que: como consecuencia de una errónea valoración de la prueba testimonial y documental, la previsión del art. 173 del CPP, abre cauce al objeto del recurso de apelación, asignándole al Juez o Tribunal la obligación de deliberar sobre la culpabilidad o absolución del imputado en base a las reglas de la sana crítica y justificar su decisión argumentando las razones de la valoración realizada
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, se extraen
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
- En su acápite denominado Prueba Testifical de cargo, refiere
- Santos Núñez Copa, declara que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2003
- Samuel Mamani Chacolla, indica que trabaja en la Empresa Minera Huanuni Sección Bienestar actualmente y
- Freddy Reyes Guzmán, dice que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2006
- Dulfredo Torrez Arismendi, reconoce la prueba codificada como AP-D1, arguye que es un informe y
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la cual la parte recurrente denuncia, que el
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida, manifiesta, que al limitarse la recurrente a
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III
- Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
