Auto Supremo AS/0112/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado


De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, se evidencia que la parte recurrente denunció error en la valoración de la prueba testifical de: Santos Núñez Copa, quien señalaría que junto a la vigilante Magda Terán aprehendieron al imputado sacando mineral del interior mina en flagrancia, aspecto que habría sido corroborado por la declaración de Samuel Mamani Choquecallata quien alegaría, que el de la fotografía corresponde al imputado a quien lo encontró en su oficina con su mineral; así mismo, Freddy Reyes Guzmán indicaría que como habían varios casos uno de ellos era de Alexander Choque Nina, a quien los vigilantes habrían encontrado en el sector de Patiño, que no lo detuvo, solo puso el visto bueno en el informe por ser en ese entonces jefe de vigilancia; pero, que era de su conocimiento la carga de mineral porque dio parte a la Gerencia de la Empresa Minera Huanuni, además que le constaba que Alexander Choque Nina estaba con carga de mineral; y, finalmente, el testigo Dulfredo Tórrez Arismendi reconocería, que el mineral que tenía el imputado en su poder pertenecía a la Empresa Minera Huanuni; denuncia, que fue desestimada conforme se tiene de lo extractado en el acápite II.3 de esta Resolución, por el Tribunal de alzada, señalando en su considerando III, numeral 2, inc. 2), que: como consecuencia de una errónea valoración de la prueba testimonial y documental, la previsión del art. 173 del CPP, abre cauce al objeto del recurso de apelación, asignándole al Juez o Tribunal la obligación de deliberar sobre la culpabilidad o absolución del imputado en base a las reglas de la sana crítica y justificar su decisión argumentando las razones de la valoración realizada