Auto Supremo AS/0112/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir


De esta relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista respecto a este motivo respondió de manera fundamentada; por cuanto, explicó que el recurso interpuesto por la recurrente no procedía porque se limitó a la transcripción de los testimonios de los testigos, que sólo enunció la prueba documental consistente en una fotografía, y extrañó la valoración de otras documentales; sin haberlas especificado, omitiendo señalar la inobservancia de las reglas de la sana crítica, consistentes en los principios de la lógica, la ciencia y experiencia, no señalando además, la aplicación pretendida; fundamentos, que resultan coherentes; puesto que, de la revisión del contenido del recurso de apelación restringida que fue extractado en el acápite II.2 de este Auto Supremo, ciertamente la parte recurrente se limitó a relatar en tercera persona las declaraciones testificales y describir la documental de cargo, omitiendo señalar de manera clara y precisa de qué manera el Tribunal de juicio hubiere inobservado las reglas de la sana crítica respecto a esas pruebas; entonces, no puede exigirse al Tribunal de alzada el ejercicio de una labor de control, cuando la parte recurrente no proporcionó los insumos mínimos del por qué consideró que el Tribunal de sentencia incurrió en una defectuosa valoración de la prueba, entendimiento que fue asumido en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007 que fue extractado precedentemente; donde se destacó los criterios respecto a la carga procesal que tiene el recurrente para la interposición de un recurso de apelación restringida en los casos que denuncie defectuosa valoración probatoria, que es lo que denuncia la parte recurrente cuando refiere “mala valoración probatoria”.

Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir el Auto de Vista recurrido respecto a este motivo, fundamentó del porqué la improcedencia del recurso de apelación restringida interpuesto por la parte ahora recurrente, no existiendo contradicción con el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio como afirma el recurrente; toda vez, que el Tribunal de alzada resolvió de manera fundamentada los puntos impugnados en apelación restringida, adecuando además su acto a la norma y a la doctrina legal vinculante del Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007; toda vez, que como ya se señaló anteriormente es obligación de quien interpone un recurso en la inobservancia de las reglas de la sana critica, señalar, qué partes de la sentencia constarían de errores lógico-jurídicos, proporcionando el recurrente la solución que pretende en base a un análisis explícito; en consecuencia, este motivo deviene en infundado