Auto Supremo AS/0112/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0112/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a


Asimismo, ante la omisión de valorar con meridiana claridad que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la resolución hubiere valorado erradamente que el acusado habría sido restituido en su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción para su retiro, no obstante que la misma autoridad declaró improbada la demanda laboral; se tiene de la revisión del recurso de apelación restringida, que el referido cuestionamiento no fue de conocimiento del Tribunal de alzada; entonces, resulta ilógico, exigir una valoración sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer; toda vez, que únicamente la parte recurrente alegó en su recurso de apelación bajo el acápite: Normativa Procesal Violada por el Juzgador. “El Código de Procedimiento Penal Art. 362, el imputado no podrá ser condenado a un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, en este caso específico se acusó por Hurto Art. 326 Inc. 4) del Código Penal y no por el Art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento Art. 9 inc. g). El Código de Procedimiento Penal Art. 370 inc. 1) y 11), la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación” (sic), reclamo sobre el cual el Auto de Vista impugnado se refirió señalando que: si bien, de acuerdo a la norma procesal citada, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, que implica correlación entre el hecho acusado y la decisión final, se deja entrever a una sentencia condenatoria; denotando confusión en el recurrente, cuando la sentencia pronunciada tiene el carácter de absolución en favor del imputado, de modo que no era posible la incongruencia ya que la absolución en razón de insuficiencia de prueba, significa no haberse demostrado con elementos de prueba suficientes la comisión del delito de Hurto atribuido al imputado, figura diferente a la falta de correlación entre la acusación y la Sentencia. Además señaló, que por otra parte se pretendería ver la falta de congruencia en la calificación del hecho en normas relativas a materia social; empero, del registro del juicio se tendría que entre los fundamentos de la acusación, menos en la decisión final de la Sentencia, fue motivo de mención los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. g) de su Reglamento, situación por la que desestimó el reclamo.

En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la contenida en la Resolución impugnada, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, resultando este motivo infundado