En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
Asimismo, ante la omisión de valorar con meridiana claridad que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la resolución hubiere valorado erradamente que el acusado habría sido restituido en su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción para su retiro, no obstante que la misma autoridad declaró improbada la demanda laboral; se tiene de la revisión del recurso de apelación restringida, que el referido cuestionamiento no fue de conocimiento del Tribunal de alzada; entonces, resulta ilógico, exigir una valoración sobre una temática que no tuvo oportunidad de conocer; toda vez, que únicamente la parte recurrente alegó en su recurso de apelación bajo el acápite: Normativa Procesal Violada por el Juzgador. “El Código de Procedimiento Penal Art. 362, el imputado no podrá ser condenado a un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, en este caso específico se acusó por Hurto Art. 326 Inc. 4) del Código Penal y no por el Art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y su Reglamento Art. 9 inc. g). El Código de Procedimiento Penal Art. 370 inc. 1) y 11), la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación” (sic), reclamo sobre el cual el Auto de Vista impugnado se refirió señalando que: si bien, de acuerdo a la norma procesal citada, el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación, que implica correlación entre el hecho acusado y la decisión final, se deja entrever a una sentencia condenatoria; denotando confusión en el recurrente, cuando la sentencia pronunciada tiene el carácter de absolución en favor del imputado, de modo que no era posible la incongruencia ya que la absolución en razón de insuficiencia de prueba, significa no haberse demostrado con elementos de prueba suficientes la comisión del delito de Hurto atribuido al imputado, figura diferente a la falta de correlación entre la acusación y la Sentencia. Además señaló, que por otra parte se pretendería ver la falta de congruencia en la calificación del hecho en normas relativas a materia social; empero, del registro del juicio se tendría que entre los fundamentos de la acusación, menos en la decisión final de la Sentencia, fue motivo de mención los arts. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y 9 inc. g) de su Reglamento, situación por la que desestimó el reclamo.
En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a la contenida en la Resolución impugnada, se concluye que no existe contradicción del Auto de Vista recurrido con el precedente invocado, resultando este motivo infundado
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, se extraen
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
- En su acápite denominado Prueba Testifical de cargo, refiere
- Santos Núñez Copa, declara que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2003
- Samuel Mamani Chacolla, indica que trabaja en la Empresa Minera Huanuni Sección Bienestar actualmente y
- Freddy Reyes Guzmán, dice que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2006
- Dulfredo Torrez Arismendi, reconoce la prueba codificada como AP-D1, arguye que es un informe y
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la cual la parte recurrente denuncia, que el
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida, manifiesta, que al limitarse la recurrente a
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III
- Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
