Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
1) Denuncia, que el Auto de Vista recurrido, al igual que el Juez de Sentencia, no le dan el valor suficiente a las declaraciones expresadas por los testigos de cargo, quienes identificaron al acusado cuando portaba mineral y fue aprehendido en flagrancia, sobre todo si la parte acusada no generó ninguna prueba testifical de descargo; a cuyo efecto, cita el Auto Supremo 171/2012-RRC de 24 de julio, en el que se establecieron las reglas de la sana crítica, asegurando que en su caso, el Juez de Sentencia no valoró la producción de prueba en juicio, pese a existir las referidas declaraciones; sin embargo, el Tribunal de alzada, advertido de esa mala valoración probatoria, debió fundamentar de manera adecuada el porqué de la improcedencia de la apelación restringida.
2) El Auto de Vista se limita a señalar que la denuncia de falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, en el que se cuestionó que a Alexander Choque Nina se le acusó por la comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado en el art. 326 inc. 4) del CP; y, no por el art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inc. g) de su Reglamento, no vulneraron los preceptos de los arts. 348, 362 y 365 del CPP; por cuanto, la Sentencia absolutoria fue emitida ante la inexistencia de elementos probatorios aportados en la investigación, que acrediten la comisión del delito de Hurto atribuido al acusado, respecto a lo cual, cita el Auto Supremo 196/2005 de 3 de junio, que señala “el Tribunal de Alzada en caso de advertir defectuosa valoración de la prueba debe especificar con claridad el quebrantamiento de las reglas de la sana crítica” (sic), afirmando que en el caso analizado el Tribunal de alzada omitió valorar con meridiana claridad que el Juez de Sentencia en la fundamentación de la Resolución valoró erradamente que el acusado, quien interpuso una demanda laboral, habría sido restituido a su fuente laboral al no haber sido demostrada la infracción de las citadas normas de la Ley General del Trabajo y su Reglamento; no obstante, el mismo Juez de Sentencia fue quien intervino en el proceso laboral, habiendo emitido en primera instancia la Sentencia 03/2011 de “19 de 2011”, declarando improbada la aludida demanda; por lo que, afirma que el Juez de mérito es incongruente con sus mismos actos.
I.1.2. Petitorio
La parte recurrente, solicita se admita su recurso y luego de la comprobación de las contradicciones y defectos señalados, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo la emisión de una nueva resolución, acorde a la jurisprudencia establecida.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, cursante de fs. 102 a 104, este Tribunal, admitió el recurso formulado por la parte recurrente para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1.De la Sentencia
Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a horas 22:50 p.m., los vigilantes del área industrial de tercera punta, decomisaron una carga de mineral en la portería Patiño a Alexander Choque Nina que trabajaba en la Sección Ingenio en la punta achaval de la Empresa Minera Huanuni, llevando un saco que portaba mineral con un peso de 26 kilos y 42,62 % de estaño
- Por memorial presentado el 25 de marzo de 2015, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular (fs
- Del recurso de casación y el Auto Supremo 470/2015-RA de 6 de julio, se extraen
- Conforme consta en la enunciación del hecho, el 9 de mayo de 2011, aproximadamente a
- En su acápite denominado Prueba Testifical de cargo, refiere
- Santos Núñez Copa, declara que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2003
- Samuel Mamani Chacolla, indica que trabaja en la Empresa Minera Huanuni Sección Bienestar actualmente y
- Freddy Reyes Guzmán, dice que es trabajador de la Empresa Minera Huanuni desde el 2006
- Dulfredo Torrez Arismendi, reconoce la prueba codificada como AP-D1, arguye que es un informe y
- Este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto por la parte acusadora,
- Sintetizada la denuncia traída a casación en la cual la parte recurrente denuncia, que el
- Por otra parte, si bien los tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto
- Antes de ingresar al análisis del presente motivo, resulta pertinente hacer referencia a la carga
- (…)
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- De la revisión y análisis de antecedentes, precisamente del memorial del recurso de apelación, extractado
- Continuando con el fundamento de la Resolución recurrida, manifiesta, que al limitarse la recurrente a
- Por los argumentos expuestos, se concluye que el Tribunal de alzada al momento de emitir
- III
- Respecto al reclamo de incongruencia entre la acusación y la Sentencia en el que cuestionó
- Que la Sala Penal Primera de la R
- Como una consideración previa antes de ingresar a resolver la problemática planteada mediante la labor
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- Ahora bien, a los fines de resolver la problemática planteada, necesariamente debemos remitirnos al
- En consecuencia, al quedar establecido que el fallo invocado no contiene una problemática similar a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
