8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que dicha resolución cuenta con los requisitos exigidos de fundamentación en cuanto se refiere a la motivación fáctica, probatoria y descriptiva, porque se enuncia los hechos, conforme se evidencia del Considerando III Enunciación del Hecho y Circunstancias del Objeto del Juicio, que constituye prácticamente la acusación fiscal con la tipificación del hecho. En el Considerando IV. Motivos de Hecho y de Derecho, Valor Otorgado a los Medios de Prueba, menciona que llevó al órgano jurisdiccional tomar plena convicción de todo lo ocurrido en la audiencia, estableciendo en el punto IV. 1. Declaración de los Imputados, en el punto IV.2. Fundamentación Probatoria, Descriptiva e Intelectiva, sub punto IV.2.1 Prueba Documental y Testifical de Cargo, sub punto IV 2.2. Prueba de Descargo producida, y se refirió en forma específica a todos y cada uno de los medios probatorios incorporados al juicio tanto de cargo como de descargo y el análisis realizado. V. Motivos de Derecho en que se Basa la Sentencia.- refiere habiendo sido presentada la prueba presentada por la acusación así como la defensa, y valoradas de acuerdo a las reglas de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos, de acuerdo a lo previsto en el art. 173 del compilado adjetivo penal, se determina que han quedado probados los siguientes y circunstancias que rodearon al mismo en su aspecto objetivo y subjetivo, donde concluye que le hecho se enmarca a lo dispuesto en el contenido en la ley 1008, cuyo nomen juris es Tráfico de Sustancias Controladas, que establece el art. 48 de la Ley del Régimen de Sustancias Controladas, con relación al 33 inc. m) de la misma ley …, el hecho se enmarca a lo dispuesto por la norma, los imputados han enmarcado su conducta a lo descrito en el mencionado código sustantivo…
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
