De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 16/2012 de 30 de octubre (fs. 59 a 71 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala, Ronald Erick, Noelia Abigail ambos de apellidos Zabala Lastra, y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daño civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, se dispuso la confiscación definitiva de Bs. 28.000 (veintiocho mil bolivianos), $us. 100 (cien dólares estadounidenses) y demás bienes incautados.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra (fs. 75 a 78 vta.), María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala (fs. 83 a 86); y, Guillermo Marco Ledezma Jiménez, (fs. 89 a 92); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio (fs. 117 a 126 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
