Auto Supremo AS/0115/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 16/2012 de 30 de octubre (fs. 59 a 71 vta.), la Jueza Primera de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a los imputados María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala, Ronald Erick, Noelia Abigail ambos de apellidos Zabala Lastra, y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, imponiéndoles a cada uno la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs.- 1 (un boliviano) por día, con costas y daño civil a favor del Estado a calificarse en ejecución de sentencia; por otra parte, se dispuso la confiscación definitiva de Bs. 28.000 (veintiocho mil bolivianos), $us. 100 (cien dólares estadounidenses) y demás bienes incautados.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra (fs. 75 a 78 vta.), María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala (fs. 83 a 86); y, Guillermo Marco Ledezma Jiménez, (fs. 89 a 92); respectivamente, formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio (fs. 117 a 126 vta.); pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada