De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de las reglas del debido proceso y las garantías constitucionales, que constituye un defecto absoluto al tenor del art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, lo que amerita en aplicación del art. 419 del Código de Procedimiento Penal, dejar sin efecto el Auto de Vista recurrido, para que las omisiones observadas, sean subsanadas, no ingresando a resolver los demás puntos reclamados en el recurso de casación, en virtud a que previamente deberá otorgarse en el marco del derecho a la defensa a los apelantes, la posibilidad de subsanar su recurso de apelación restringida.” (sic)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
