El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que al resolver los motivos de los recursos de apelación restringida, en el numeral 3 del segundo CONSIDERANDO “Sobre defecto de sentencia previsto en el inc. 5) del Art. 370 del CPP, que no exista fundamentación de la Sentencia o que esta se insuficiente o contradictoria.-”, concluyó señalando que: “…Primero (…) las apelaciones formuladas por los nombrados acusados resulta contradictoria, carente de fundamento, incoherente, … no cumple con el imperativo exigido en la parte in fine del párrafo primero del Art. 408 del CPP, toda vez que los apelantes refirieron ... sin aclarar, sin precisar, en forma clara y concreta, si se refieren también al Art. 48 de la … Ley 1008, o al Art. 33.m) del citado adjetivo compilado, los que cuestionaron, cuando menos las modalidades incursa en el Art. 33.m de la Ley 1008, generando confusión en este Tribunal, habida cuenta, que la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva se encuentra regulada expresamente en el Ar.t 370. 1 del CPP …que no hicieron alusión los apelantes … consignan el Art. 16. 3 del Código de Procedimiento Penal … que nada tiene que ver con apelación restringida … tampoco cumplieron con la parte última del primer párrafo del Art. 408 del CPP, que a la letra dice: “y se expresará cuál la aplicación que se pretende”, los apelantes no refirieron con pertinencia cuál la aplicación que se pretende … lo que prima facie hace la improcedencia de las apelaciones restringidas
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
