Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
La doctrina legal del Auto Supremo invocado, fue establecida por la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de un proceso penal seguido por los delitos de Lesiones Leves y Homicidio en grado de tentativa, en el que se dictó sentencia condenatoria por el primer delito, situación por la que se recurrió en grado de apelación y en la Resolución de alzada se declaró inadmisible el séptimo motivo del recurso e improcedentes los demás motivos. En consecuencia los imputados recurrieron de casación argumentando que debía concedérseles el plazo previsto en el art. 399 del CPP para subsanar dicho motivo, antes de declarar su inadmisibilidad. El Tribunal de casación advirtió que si bien el Tribunal de alzada concedió el plazo establecido en el referido art. 399 del CPP para que subsanen las observaciones bajo apercibimiento de rechazo, fue para los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y octavo, y en la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado se señaló que “sin ingresar al fondo, rechaza por INADMISIBLE el motivo séptimo de la apelación restringida”, considerando por ello que se incurrió en violación del art. 399 del CPP, dejando por ello sin efecto el aludido Auto de Vista.
Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de Vista acusó de incongruentes y confusos los argumentos de sus apelaciones restringidas, cuando lo que correspondía era aplicar la previsión del art. 399 del CPP, se tiene que los fallos invocados y el impugnado, no corresponde a problemáticas similares, considerando que en el caso del precedente invocado, el Auto de Vista sí concedió el plazo previsto en el art. 399 del CPP para los motivos del recurso, excepto para el “motivo séptimo” sobre el que no se pronunció en el fondo y lo declaró Inadmisible. En el caso presente, el Auto de Vista si bien no concedió el plazo del art. 399 del CPP para subsanar la fundamentación del recurso, pese a señalar que el recurso era defectuoso en su planteamiento, impreciso, incoherente y carecía de fundamento, éste ingresó a resolver el fondo de los motivos expuestos en los recursos de apelación restringida para concluir en la parte resolutiva sobre la Improcedencia de los motivos expuestos; a cuyo efecto la doctrina legal asumida en el referido precedente, no es aplicable al caso concreto; en consecuencia, el agravio denunciado por los recurrentes deviene en infundado
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
