Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 135, Noelia Abigail Zabala Lastra, Ronald Erick Zabala Lastra, María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, de fs. 117 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 115/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Oruro 11/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público
Parte Imputada: Guillermo Marco Ledezma Jiménez y otros
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs. 132 a 135, Noelia Abigail Zabala Lastra, Ronald Erick Zabala Lastra, María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala y Guillermo Marco Ledezma Jiménez, interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, de fs. 117 a 126 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008)
- Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
- I.1.1. Motivo del recurso admitido
- Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
- II.1. Apelaciones Restringidas
- II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
- Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
- II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
- Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
- II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
- II.2. Auto de Vista
- El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
- Segundo: … el num
- 8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
- 10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
- 12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
- 13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
- Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
- Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
- III.1. El recurso de casación
- El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
- De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
- En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
- III.2. Del precedente invocado
- El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
- Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
- En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
- De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
- Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
