Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0115/2016-RRC
Fecha: 17-Feb-2016
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 22 de julio de 2015, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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c) Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 15 de julio de
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I.1.1. Motivo del recurso admitido
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Del memorial del recurso de casación interpuesto y del Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de
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I.1.2. Petitorio
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I.2. Admisión del recurso
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Mediante el Auto Supremo 581/2015-RA de 10 de septiembre, se admitió el recurso de casación
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II.1. Apelaciones Restringidas
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II.1.1. Apelación de Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala Lastra
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Mediante recurso de apelación restringida, los imputados denunciaron Fundamentación insuficiente de la Sentencia y consecuente
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II.1.2. Apelación de María Antonieta Lastra Quiroga Vda. De Zabala
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Con los mismos fundamentos de la apelación anterior, denuncia también la fundamentación insuficiente de la
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II.1.3. Apelación de Guillermo Marco Ledezma Jiménez
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II.2. Auto de Vista
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El recurso fue resuelto mediante el Auto de Vista 07/2015 de 29 de junio, que
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Segundo: … el num
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8º Que, analizados así los fundamentos y la resolución impugnada, se llega a establecer que
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10º … consecuentemente, las apelaciones formuladas por Noelia Abigail Zabala Lastra y Ronald Erick Zabala
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12º Que, la Juez de Sentencia Penal Nº 1de esta ciudad, en sus fundamentos expuso
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13º Que, este Tribunal ratificándose en lo analizado precedentemente, establece que en el caso que
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Con los fundamentos expuestos, declara Improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los acusado
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Antes de realizar la labor de contraste encargada por el art
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III.1. El recurso de casación
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El recurso de casación es un mecanismo de impugnación que se encuentra garantizado por la
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De tal manera que, en la labor de verificación o contraste entre lo resuelto en
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En esa línea esta Sala Penal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de
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III.2. Del precedente invocado
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El recurrente invocó como precedente contradictorio las siguiente Resolución: El Auto Supremo 08/2012 de 30
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Bajo dicha premisa de caracterización, resulta imprescindible en toda actuación procesal velar por el respeto
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En ese sentido, corresponde al Tribunal de Alzada velar por el ejercicio pleno de aquellos
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De lo expuesto, se evidencia la existencia de un fallo dictado sin la observancia de
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Ahora bien, habiendo denunciado el recurrente, en el caso de autos, que el Auto de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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