ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 115/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: LP - 71-15– S
Partes: Fuerza Naval Boliviana c/ Gobierno Autónomo Municipal de la Paz
Proceso: Cumplimiento de obligaciones y Otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 624 a 627 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz contra el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto de 2014, de fs. 619 a 620 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia deLa Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligaciones y Otros., seguido por Fuerza Naval Boliviana contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 629 y vta., y 635 a 637, el Auto de concesión de fs. 653, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 414/2013 de 08 de noviembre de 2013, de fs. 567 a 586 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, interpuesta a fs. 58-60 modificada y ampliada a fs. 242-244 por la FUERZA NAVAL BOLIVIANA representada actualmente por Rodolfo Escalante Yumacale solamente en lo referente a la suscripción de minuta de transferencia de la superficie de 26.791 m2., ubicados dentro la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui; e IMPROBADA en cuanto a la suscripción de minuta de la parte denominada Es Sermac Zona Challampa de esta ciudad, como la nulidad de la Escritura Publica Nº 697 de fecha 01 de noviembre de 1978, así como la cancelación del registro Partida 1874 Libro “B” de 1979 en la oficina de Derechos Reales, como el pago de daños y perjuicios. Asimismo se declara PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda reconvencional planteada a fs. 375-380 y vta., subsanada a fs. 392-393 por el Gobierno autónomo Municipal de la Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, sobre la acción negatoria más pago de daños y perjuicios. En tal virtud se dispone: 1.- El cumplimiento al Decreto Supremo Nº 16299 elevado al rango de Ley 2324, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante deberá suscribir la respectiva minuta de transferencia a favor de la Fuerza Naval Boliviana de la superficie de 26.791 m2., ubicado en la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui de esta ciudad, sea dentro el tercero día de ejecutoriada el presente fallo, con la exclusión de la parte denominada Ex Sermac Zona Challampaya. 2.- Emergente de la acción negatoria planteada, se reconoce la inexistencia de los derechos de propiedad alegados por la Fuerza Naval Boliviana sobre la superficie de 7.106 m2., ubicada en la Plaza Antofagasta Ex Arsenal Central de las Fuerzas Armadas cuyo derecho de propiedad le pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según Escritura Publica Nº 697 de fecha 01/11/1979 registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida 1874 libro, “B” de 1979, con fecha de ingreso 22/11/1979, debiendo procederse al pago de daños y perjuicios por las perturbaciones generadas contra dicho predio, cuyo monto deberá calcularse en ejecución de fallos
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 115/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: LP - 71-15– S
Partes: Fuerza Naval Boliviana c/ Gobierno Autónomo Municipal de la Paz
Proceso: Cumplimiento de obligaciones y Otros
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 624 a 627 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz contra el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto de 2014, de fs. 619 a 620 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia deLa Paz, en el proceso de Cumplimiento de obligaciones y Otros., seguido por Fuerza Naval Boliviana contra Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la contestación de fs. 629 y vta., y 635 a 637, el Auto de concesión de fs. 653, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 414/2013 de 08 de noviembre de 2013, de fs. 567 a 586 y vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda, interpuesta a fs. 58-60 modificada y ampliada a fs. 242-244 por la FUERZA NAVAL BOLIVIANA representada actualmente por Rodolfo Escalante Yumacale solamente en lo referente a la suscripción de minuta de transferencia de la superficie de 26.791 m2., ubicados dentro la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui; e IMPROBADA en cuanto a la suscripción de minuta de la parte denominada Es Sermac Zona Challampa de esta ciudad, como la nulidad de la Escritura Publica Nº 697 de fecha 01 de noviembre de 1978, así como la cancelación del registro Partida 1874 Libro “B” de 1979 en la oficina de Derechos Reales, como el pago de daños y perjuicios. Asimismo se declara PROBADA EN TODAS SUS PARTES la demanda reconvencional planteada a fs. 375-380 y vta., subsanada a fs. 392-393 por el Gobierno autónomo Municipal de la Paz representado por Fidel Cruz Aduviri, sobre la acción negatoria más pago de daños y perjuicios. En tal virtud se dispone: 1.- El cumplimiento al Decreto Supremo Nº 16299 elevado al rango de Ley 2324, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a través de su representante deberá suscribir la respectiva minuta de transferencia a favor de la Fuerza Naval Boliviana de la superficie de 26.791 m2., ubicado en la Ex Estación Ferroviaria La Paz- Guaqui de esta ciudad, sea dentro el tercero día de ejecutoriada el presente fallo, con la exclusión de la parte denominada Ex Sermac Zona Challampaya. 2.- Emergente de la acción negatoria planteada, se reconoce la inexistencia de los derechos de propiedad alegados por la Fuerza Naval Boliviana sobre la superficie de 7.106 m2., ubicada en la Plaza Antofagasta Ex Arsenal Central de las Fuerzas Armadas cuyo derecho de propiedad le pertenece al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, según Escritura Publica Nº 697 de fecha 01/11/1979 registrada en la oficina de Derechos Reales bajo la Partida 1874 libro, “B” de 1979, con fecha de ingreso 22/11/1979, debiendo procederse al pago de daños y perjuicios por las perturbaciones generadas contra dicho predio, cuyo monto deberá calcularse en ejecución de fallos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
- 2
- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
