Auto Supremo AS/0115/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2016

Fecha: 05-Feb-2016

De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y

De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y error de derecho en la apreciación de la prueba, con relación al mismo se advierte que no existe una debida fundamentación por su parte, tampoco señala cuáles serían las normas legales infringidas como emergencia de la apreciación y valoración de la prueba, y en el caso del error de hecho que aduce, no demuestra ni hace notar con documentos o actos auténticos la equivocación manifiesta del juzgador como lo exige el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, expresando únicamente en la descripción general de las pruebas adjuntas al proceso y la disconformidad con el fallo; en su recurso sostiene la aplicación del D.S. Nº 16299 de 22 de marzo de 1979, que fue elevado a rango de Ley Nº 2324, sin que exista razonamiento sustentado acerca de su afirmación quedando en la mera afirmación, debiendo quedar claro además que el Decreto Supremo referido como se tiene aclarado fue elevado a rango de Ley, teniendo la obligatoriedad en su cumplimiento no pudiendo ser cuestionado sino en la vía que corresponda, conforme además comprendió el propio recurrente, de donde se evidencia de fs. 664 a 673, haber solicitado se promueva acción de inconstitucionalidad concreta, que fue resuelto por A.S. Nº 619/2015 de 03 de agosto, declarando el rechazo de promover la inconstitucionalidad, por considerar su manifiestamente improcedente, misma que fue elevada en consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional que mediante Auto Constitucional 0317/2015-CA de 19 de agosto de 2015, RATIFICO la Resolución emitida por este Tribunal. Consiguientemente no posible considerar la presenta aplicación indebida de la norma referida, siendo carente de sustento el reclamo formulado en el recurso de casación en el fondo