Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
Por otro lado, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hace alusión sobre los medios probatorios señalando que los mismos contendrían error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, sobre el tema en particular es pertinente señalar sobre estos dos conceptos distintos, para establecer el error de hecho y error de derecho, para el cual se cita el A.S. 293/2013 07 de junio 2013, que refiriere lo siguiente: “…Se entiende por error de hecho cuando el juzgador se ha equivocado en la materialidad de la prueba, es decir, el juzgador aprecia mal los hechos por considerar una prueba que no obra materialmente en proceso, o cuando da por demostrado un hecho que no surge del medio probatorio que existe objetivamente en Autos, o en su caso, cuando el Juez altera o modifica, cercenando o incrementando, el contenido objetivo de la prueba existente, error que tiene que ser manifiesto de modo que sea identificado sin mayor esfuerzo o raciocinio, lo cual implica irrefutabilidad y magnitud del yerro; en cambio el error de derecho tiene relación con la otorgación del valor probatorio determinado en ley, es otorgar o negar el valor probatorio que la ley le ha asignado a un medio de prueba, situación concurrente al sistema de valoración de los medios del proceso, por lo que la valoración del elemento probatorio cuando la ley le asigna un valor predeterminado, vincula al Juez con esa valoración legal, y si no fue preestablecido, se recurre a la sana crítica.
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”
Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad privativa de los Jueces de grado, y ésta es incensurable en casación, salvo que se acredite violación de una regla de criterio legal, acusando error de hecho o de derecho, conforme establece el art. 253 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, para que el Tribunal de Casación aperture su competencia y realice el examen sobre el error denunciado”
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
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- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
