Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y no siendo evidentes las mismas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el Art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
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- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
