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    Auto Supremo AS/0115/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0115/2016

    Fecha: 05-Feb-2016

    Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el

    Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y no siendo evidentes las mismas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el Art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
    • FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
    • De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
    • 2
    • En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
    • Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
    • Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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