POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 624 a 627 y vta., interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz contra el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto, de fs. 619 a 620 y vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Sin costas al ser entes del Estado
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
- 2
- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
