En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D.S. Nº 16299 emitido por el Gobierno Central en fecha 22 de marzo de 1979, donde el Presidente Gral. David Padilla Arancibia, dispone que la Municipalidad de La Paz, otorgue la transferencia a favor de la Fuerza Naval Boliviana del inmueble de la Ex Estación Ferroviaria La Paz-Guaqui; y en cumplimiento a la referida disposición legal, la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz emitió Resolución Municipal Nº 1216 de 20 de Junio de 1979, donde el Congreso Nacional de la República sanciona la Ley 2324 de 31 de enero de 2002, que eleva a rango de Ley el D.S. Nº 16299 de 22 de marzo de 1979 y la Resolución Municipal Nº 1216 de 20 de junio de 1979, que autoriza la transferencia a título gratuito de la superficie total de 26.791 mts2., a favor de la Fuerza Naval Boliviana para la instalación y funcionamiento de la Escuela Naval Militar, es decir la transferencia referida cuenta con la legalidad correspondiente, conforme a la disposición legal citada; consiguientemente, el recurrente (G.A.M.L.P.), no puede seguir sosteniendo que el Decreto Supremo sea una norma independiente de la Ley, como lo viene haciendo en el desglose de su recurso de casación en el fondo, toda vez que la norma es clara y concreta, y ese aspecto fue correctamente comprendido y aplicado por los de instancia al momento de emitir sus fallos, siendo que la mencionada Ley Nº 2324 vigente goza de presunción de constitucionalidad conforme al art. 7 de la Ley Nº 027, no siendo en consecuencia evidente el reclamo de la entidad recurrente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
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- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
