Auto Supremo AS/0115/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0115/2016

Fecha: 05-Feb-2016

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN

Resolución de primera instancia que es recurrida de Apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz de fs. 588 a 592 y vta., que mereció el Auto de Vista Nº S-308/2014 de 21 de agosto, de fs. 619 a 620 y vta., y el Auto complementario de 19 de septiembre de 2014 de fs. 622, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz que CONFIRMA la Sentencia Apelada. Resolución que a su vez es recurridade casación en el fondo por Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Impugna el Auto de Vista, señalando que contiene error de hecho en la aplicación del D. S. Nº 16899 de 22 de marzo de 1979, elevado a Rango de Ley Nº 2324, conforme al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, por vulnerar el derecho propietario del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con infracción de las disposiciones contenidas en el art. 105 y 339 II., de la Constitución Política del Estado, sosteniendo además, que la Fuerza Naval peticiono la nulidad de contrato y cancelación de partida, por la transferencia a título oneroso efectuado por el Ministerio de Defensa en favor del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz realizada por D.S. Nº 14493 de 22 de abril de 1977, de un predio con una extensión de 7.106. m2., ubicado en el Ex arsenal Central de las Fuerzas Armadas, más aun; que el Tribunal de Alzada no considero los medios probatorios del G.A.M.L.P., adjuntos al proceso, incurriendo en error de derecho en la apreciación de los mismos.
2.-Del mismo modo, también sostiene que el Auto de Vista incurrió en error de derecho en la aplicación del Decreto Nº 16299 elevado al Rango de Ley 2324, en aplicación del art. 253 inc 1) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el predio se denomina Ex Estación Guaqui- La Paz, se encuentra en ilegal posesión de la Fuerza Naval tal como quedó demostrado por el G.A.M.L.P