FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por lo que concluye solicitando al Tribunal de casación, dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista recurrido, deliberando en el fondo declare improbada el cumplimiento de la obligación legal de transferencia en lo referente a la suscripción de la minuta de la superficie de 26791 m2., dentro la Ex Estación Ferroviaria La Paz-Guaqui.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, es pertinente señalar que el mismo transita sobre la denuncia de error de hecho y de derecho sobre el D.S. Nº 16299 de 22 de marzo de 1979, que fue elevado al rango de Ley Nº 2324; al respecto es preciso señalar, que la acusación referida solo puede recaer sobre la labor valorativa de la prueba conforme lo establece el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo una disposición legal, como es el caso del D.S. Nº 16299, ser motivo de acusación de error de hecho y error de derecho, toda vez que la referida disposición legal, no tiene la calidad de prueba y la misma no puede ser objeto de valoración, sino de violación, interpretación errónea o aplicación indebida; consiguientemente respecto a esta denuncia el mismo no cuenta con un sustento legal
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Del análisis del recurso de casación, es pertinente señalar que el mismo transita sobre la denuncia de error de hecho y de derecho sobre el D.S. Nº 16299 de 22 de marzo de 1979, que fue elevado al rango de Ley Nº 2324; al respecto es preciso señalar, que la acusación referida solo puede recaer sobre la labor valorativa de la prueba conforme lo establece el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil; no pudiendo una disposición legal, como es el caso del D.S. Nº 16299, ser motivo de acusación de error de hecho y error de derecho, toda vez que la referida disposición legal, no tiene la calidad de prueba y la misma no puede ser objeto de valoración, sino de violación, interpretación errónea o aplicación indebida; consiguientemente respecto a esta denuncia el mismo no cuenta con un sustento legal
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Del mismo modo señala que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (ES SERMEC), se
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por lo manifestado anteriormente se concluye que la valoración de la prueba es una facultad
- De lo señalado, se tiene que el recurrente al haber acusado error de hecho y
- 2
- En el caso concreto, si bien inicialmente se dispuso mediante D
- Por otra parte, el recurrente refiere que el predio denominado Arsenal Central de Ejercito (EX
- Por todas las razones expuestas, habiéndose absuelto puntualmente las denuncias traídas a casación por el
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
