b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 203 a 208 vta.), resuelto por Auto de Vista 11 de 19 de febrero de 2014 (fs. 231 a 234 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 647/2014-RRC de 13 de noviembre (fs. 252 a 258); es así, que radicada la causa en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz por Auto de Vista 07 de 9 de febrero de 2015, declaró admisible e improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
