Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de los imputados fueron subsumidos en el Tipo Penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, por reunir los elementos propios que configuran el hecho punible, que ante la negativa a restituir a su debido tiempo, una cosa mueble que legítimamente se detenta, se configuró el ilícito descrito para la existencia del mencionado delito, no siendo necesario que la cosa hubiese sido entregado transfiriendo en custodia. Así por posesión o tenencia legítima se entendió el conjunto de actos de uso, conservación, vigilancia, destinados a conservar las cosas en poder del detentador; además, que para su existencia debe existir el ánimo de no devolver la cosa en el plazo acordado, consumándose el delito en el momento de la negativa de devolver el valor o cuando vence el plazo acordado para su devolución, tal es así que en el caso de autos, constató el Juez de mérito que el plazo de la entrega vencía el dieciséis de junio de dos mil ocho, sin que los administradores y menos los propietarios de la Empresa citada supra hubiere devuelto las joyas a la víctima, probando plenamente la acusadora la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los propietarios de la mencionada Empresa en las personas de Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, probándose de tal manera la relación causal de orden lógico y material
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
