Auto Supremo AS/0119/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de


Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de los imputados fueron subsumidos en el Tipo Penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el art. 345 del CP, por reunir los elementos propios que configuran el hecho punible, que ante la negativa a restituir a su debido tiempo, una cosa mueble que legítimamente se detenta, se configuró el ilícito descrito para la existencia del mencionado delito, no siendo necesario que la cosa hubiese sido entregado transfiriendo en custodia. Así por posesión o tenencia legítima se entendió el conjunto de actos de uso, conservación, vigilancia, destinados a conservar las cosas en poder del detentador; además, que para su existencia debe existir el ánimo de no devolver la cosa en el plazo acordado, consumándose el delito en el momento de la negativa de devolver el valor o cuando vence el plazo acordado para su devolución, tal es así que en el caso de autos, constató el Juez de mérito que el plazo de la entrega vencía el dieciséis de junio de dos mil ocho, sin que los administradores y menos los propietarios de la Empresa citada supra hubiere devuelto las joyas a la víctima, probando plenamente la acusadora la existencia del hecho y la responsabilidad penal de los propietarios de la mencionada Empresa en las personas de Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, probándose de tal manera la relación causal de orden lógico y material