Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Santa Cruz 56/2015
Parte Acusadora: Sirle Carla Martínez Oropeza Sánchez
Parte Imputada: Fernando Gambarte Guereca y otra
Delito: Apropiación indebida
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 305 a 307 vta., Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 9 de febrero de 2015, de fs. 262 a 265, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sirle Carla Martínez Oropeza de Sánchez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 119/2016-RRC
Sucre, 17 de febrero de 2016
Expediente: Santa Cruz 56/2015
Parte Acusadora: Sirle Carla Martínez Oropeza Sánchez
Parte Imputada: Fernando Gambarte Guereca y otra
Delito: Apropiación indebida
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 305 a 307 vta., Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 07 de 9 de febrero de 2015, de fs. 262 a 265, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Sirle Carla Martínez Oropeza de Sánchez contra los recurrentes, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
