En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista 7 de 9 de febrero de 2015, declaró inadmisible e improcedente, bajo los siguientes fundamentos:
En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la Ley Sustantiva, respondió no ser evidente la denuncia, fundamentando de la siguiente manera: “…las pruebas aportadas han generado en el Juez inferior la plena convicción sobre la responsabilidad penal de acusados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte en los alcances que establece el Art. 345 del Código Penal por el cual fueron acusados, de acuerdo a las circunstancias en que ocurrieron los hechos, y en el análisis y valoración de la prueba de cargo producida e incorporada al juicio oral, incluyendo la testifical y documentales, ya que el Juez inferior tomó en cuenta todas las pruebas aportadas de cargo y descargo para llegar a esa conclusión final; el Juez ha tenido en cuenta que el delito de apropiación indebida previsto en el Art. 345 del Código Penal es de carácter personalísimo, que solo puede cometerlo la persona natural o física no jurídica, y en este caso ambos querellados son propietarios de la sociedad Credit Service Nuria S.R.L. con inscripción en el Registro de Comercio como persona jurídica, y ellos como propietarios se constituyen en responsables del delito, conforme lo manifiesta claramente el Auto Supremo de fs. 252 a 258, ya que si bien es cierto que las personas jurídicas por sí mismas no pueden cometer delitos, sin embargo son las persona naturales las que actúan a nombre de las personas jurídicas, siendo éstas las responsable por la vía penal; es por esta razón que las personas jurídicas no pueden cometer este tipo de delitos ni imponérseles pena alguna; por lo que en este caso la parte querellante ha logrado demostrar que los acusados han recibido varias joyas en calidad de garantía por préstamos de dinero (…), por lo que no se incurrido en errónea aplicación de la Ley sustantiva, defecto previsto en el Art. 370 inc. 1 del CPP…” (sic)
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
