Auto Supremo AS/0119/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado


De otro lado, cabe recordar que si bien es cierto que las personas jurídicas por sí mismas no podrían ser responsables penalmente por el delito de apropiación indebida; sin embargo, son las personas naturales las que actúan por las personas jurídicas, por lo mismo, ante la concurrencia de un ilícito debe sancionarse a aquéllas y no así a la persona jurídica; es decir, la sanción punitiva no recae precisamente en la empresa por cuanto eso no es posible; sin embargo, es previsible la sanción a los propietarios que se constituyen en responsables de la misma. En tal sentido, se advierte que el Tribunal de Sentencia compulsó adecuadamente las normas aplicables a la causa penal seguida contra los recurrentes, tal cual se advierte del acápite II.1 del presente Auto Supremo.”

II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado