Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
En consecuencia, se encontró autores y culpables de la comisión del delito de Apropiación Indebida a los imputados, imponiendo la pena de un año de presidio.
II.3. De la apelación restringida.
Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes agravios: 1) La errónea aplicación de la ley sustantiva, (relación de hecho y derecho); insuficiente y defectuosa fundamentación de la Sentencia; conclusiones contradictorias e irracional subsunción típica; errónea aplicación de la ley procesal; falta de pronunciamiento de excepción de prejudicialidad; defectuosa valoración de la prueba; prueba ilegalmente incorporada; incoherencia y confusa redacción de la Sentencia; vulneración del principio de la sana crítica; vulneración del principio indubio pro reo, solicitando en el fondo anular la Sentencia por incurrir en inobservancia de la ley procesal como defecto absoluto formal referido en el art. 407 concordante con los arts. 169, 360, 370 inc. 5) y 124 del CPP; y, por otro lado: 2) La inobservancia o Errónea aplicación de la ley sustantiva penal art. 370 inc. 1), con los siguientes argumentos: a) Que, las sociedades no pueden delinquir, por no cumplir con el principio clásico sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, por carecer de voluntad “(elementos subjetivos que abarquen el dolo en sus actuaciones).” (sic). Agregando que al ser la Apropiación Indebida un delito de carácter personalísimo y delito propio, señalan que se los estaría condenado por ser propietarios de la sociedad “Credit Service Nuria S.R.L.”; b) Que, el tipo penal de Apropiación Indebida requiere que el sujeto, autor sea una persona física, o en su caso sea la misma persona que recibió la cosa, sosteniendo que ellos, los imputados no recibieron las cosas, que ni eran los administradores; por lo que, la Sentencia confundió al sancionar a la Empresa (persona jurídica), imponiendo una sanción a los propietarios, aplicando erróneamente la ley sustantiva y en atención al principio de legalidad su conducta no constituye delito, transcribiendo la doctrina de Bernardo Feijoo Sánchez; c) Que, de manera muy simple concluyeron que se tiene probado que los propietarios de la Empresa Credit Service Nuria S.R.L. en su condición de dueños, se apropiaron indebidamente de las joyas de la víctima; d) El tipo penal tiene que tener tres momentos de acción de carácter personalísimo; e) Que, ninguno de los imputados recibió y no tuvo contacto con la acusadora; por lo que, no podían restituir algo que no recepcionaron; f) Que, el incumplimiento de restitución de la cosa daría lugar a interponer una acción civil y no una penal; g) Que, no existe prueba de la conminatoria de la restitución; y, h) Que, la Sentencia no se definió la verdadera responsabilidad penal individual y el grado de participación, no explicando si se ha acreditado la existencia de un autor directo, indirecto, coautor o cómplice, ya que a decir de los apelantes, habrían demostrado que ellos no se encontraban a momento de recepcionar la cosa, tampoco haber actuado por cuenta propia, que en la Sentencia en su considerando IV párrafo 6, lacónicamente haría referencia que los imputados dentro de las reglas de la sana crítica y en previsión del art. 20 del CP, serían autores del hecho
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
