Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11 de 19 de febrero de 2014, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte; en consecuencia, anuló la Sentencia condenatoria, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez; cuyo fallo provocó la interposición del recurso de casación de parte de la parte querellante, mereciendo la emisión del Auto Supremo 647/2014 de 13 de noviembre, determinando que: “…en cuanto al análisis de la subsunción del hecho al ilícito en cuestión, no realizó un razonamiento adecuado del tipo penal previsto en el art. 345 del CP, aseverando que la parte querellante no logró demostrar que los acusados hayan recibido alguna cosa de la acusadora y que sólo estaban cumpliendo una función de propietarios de la sociedad; es decir, contrario sensu a lo manifestado por el juez de instancia, quien señaló que por la declaración del testigo de cargo José Luis Ramírez Vargas, tuvo por acreditado que éste en su condición de funcionario de la empresa y actuando en representación legal de los propietarios de la misma, recibió las joyas y posteriormente las entregó a la propietaria Olga Ramírez de Gambarte el 4 de julio de 2009; de ahí el por qué el juez de sentencia concluyó indicando que, los propietarios de la empresa Credit Service Nuria S.R.L., Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, se apropiaron indebidamente de las joyas que la víctima había dejado en calidad de garantía por el préstamo en la suma de Bs. 4.193.-
- Por memorial presentado el 19 de mayo de 2015, cursante de fs
- a) Por Sentencia 044/2013 de 20 de septiembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 525/2015-RA de 27 de julio,
- Reclaman que el Tribunal de alzada no resolvió los puntos apelados e identificados en su
- El recurrente solicita que en aplicación del art
- II.1. De la Audiencia de Juicio Oral
- Del Acta de Audiencia de Juicio oral de 29 de agosto de 2013 (fs
- II.2. De la Sentencia
- Por Sentencia 044 de 20 de septiembre de 2013, el Juez Primero Mixto de
- Del considerando “IV” inc
- Asimismo, del considerando citado se tiene, que la Empresa de préstamos “Credit Service Nuria S
- Del considerando “V”, se establece que el Tribunal de Sentencia cotejó que la conducta de
- Notificados los imputados, interponen recurso de apelación restringida, por un lado, señalando nominalmente los siguientes
- II.4. De la Resolución de alzada y Auto Supremo
- Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11
- Los fundamentos esgrimidos por el Tribunal de alzada, para disponer la nulidad de la sentencia,
- II.5. Del Auto de Vista ahora impugnado
- En el considerando quinto del Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia
- En cuanto a lo inobservancia o errónea aplicación de la Ley procesal, el de alzada
- En cuanto a la falta de fundamentación del dolo, refirió: “…Necesariamente ha de concurrir el
- III.1. La Tutela Judicial Efectiva
- La tutela judicial efectiva o el derecho de acceso a la justicia, es reconocido e
- Tanto la doctrina como diversa jurisprudencia es coincidente al afirmar que la tutela judicial efectiva
- La jurisprudencia nacional promovida en gran manera por el Tribunal Constitucional -ahora Plurinacional-, sentó una
- Delimitado el ámbito de protección reconocido por este Derecho, es lógico suponer que la tutela
- III.2. El principio de trascendencia
- En cuanto al principio citado, este Tribunal, a tiempo de desarrollar los principios que rigen
- III.3. Análisis de caso en concreto
- En el caso de autos, los recurrentes alegan que el Tribunal de alzada no resolvió
- Remitidos los antecedentes a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- De otro lado se tiene, con referencia a la denuncia de falta de pronunciamiento sobre
- Por lo expuesto, este alto Tribunal constata no ser evidentes los defectos señalados, que al
- Por lo que, ante la evidencia de la incorrecta apreciación de los recurrentes sobre los
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
