Auto Supremo AS/0119/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11


Radicados el recurso ante el Tribunal de Apelación, este emitió el Auto de Vista 11 de 19 de febrero de 2014, que declaró admisible y procedente el recurso interpuesto por los imputados Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte; en consecuencia, anuló la Sentencia condenatoria, disponiendo la reposición del juicio por otro Juez; cuyo fallo provocó la interposición del recurso de casación de parte de la parte querellante, mereciendo la emisión del Auto Supremo 647/2014 de 13 de noviembre, determinando que: “…en cuanto al análisis de la subsunción del hecho al ilícito en cuestión, no realizó un razonamiento adecuado del tipo penal previsto en el art. 345 del CP, aseverando que la parte querellante no logró demostrar que los acusados hayan recibido alguna cosa de la acusadora y que sólo estaban cumpliendo una función de propietarios de la sociedad; es decir, contrario sensu a lo manifestado por el juez de instancia, quien señaló que por la declaración del testigo de cargo José Luis Ramírez Vargas, tuvo por acreditado que éste en su condición de funcionario de la empresa y actuando en representación legal de los propietarios de la misma, recibió las joyas y posteriormente las entregó a la propietaria Olga Ramírez de Gambarte el 4 de julio de 2009; de ahí el por qué el juez de sentencia concluyó indicando que, los propietarios de la empresa Credit Service Nuria S.R.L., Fernando Gambarte Guereca y Olga Georgina Ramírez de Gambarte, se apropiaron indebidamente de las joyas que la víctima había dejado en calidad de garantía por el préstamo en la suma de Bs. 4.193.-