Auto Supremo AS/0126/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2016-RRC

Fecha: 17-Feb-2016

A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que


Notificadas las partes con tal determinación, Judith Miranda Ríos, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 134 a 138 vta.), con los siguientes fundamentos: i) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, sosteniendo que el Ministerio Público durante todo el juicio oral no acreditó con ningún elemento probatorio, el hecho de que su persona fuera la que escondió sustancias en la ropa mojada que se encontraba sobre la lavandería, limitándose a expresar “…lugar donde escondió la imputada Judith Miranda Ríos…” (sic); asimismo, refiere que según los elementos de prueba documentales y la atestación de Leo Llanque Ramírez, darían cuenta que se encontró en flagrancia a la co imputada Yandira Castedo; empero, esta situación no fue imputada a su persona y en ningún momento probaron que su persona escondió sustancias controladas en la ropa mojada que se encontraba en la lavandería, más aun cuando el Ministerio Público hizo referencia que se encontró en flagrancia a Yandira Castedo, que de este hecho sólo existe un testigo de cargo Leo Llanque Ramírez quien refiere sobre los hechos acusados por el Ministerio Público; sin embargo, no lo hace contra ella, hecho que no habría sido acusado por el Ministerio Público, dejándola en completa indefensión, vulnerando el principio de congruencia, por lo que solicitó que el Tribunal de alzada subsane dichos extremos, dictando una nueva sentencia, absolviéndola de culpa y pena; ii) Como segundo agravio denunció falta de fundamentación de la Sentencia, respecto a la participación que hubiese su persona en el ilícito que se le endilga, relacionando su participación con la declaración del único testigo de cargo Sof. Leo Llanque Ramírez, quien manifestó que la sorprendió ocultando la bolsa de nylon color rojo que contenía 46 sobrecitos de color verde en las ropas mojadas sobre la lavandería; refiriendo la apelante que el Ministerio Público no pudo vincularla de manera fehaciente al ilícito por el que se la juzgó, situación ésta por la que se adhirió a las pruebas de cargo del Ministerio Público, toda vez que desconocía los hechos por las que se la juzgó, relacionándola de manera general con la actuación de la co-imputada Yandira Miranda, quién además ratificó que ella, no tuvo nada que ver con el presunto hecho, tal cual refiere en la acusación del Ministerio Público; iii) Denuncia vulneración de derechos y garantías constitucionales, por actividad procesal defectuosa, alegando que se dictó fallo condenatorio, sin haber logrado establecer su grado de participación, alegando flagrancia de la comisión del ilícito endilgado a su persona; violentó su derecho a la presunción de inocencia, al presumir su culpabilidad, incurriendo de este modo en defecto absoluto previsto el art. 169 inc. 3) del CPP; y, iv) Que la Sentencia se basó en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio, en franco desconocimiento de los art. 172 y 13 del CPP y del principio de juicio oral, toda vez que permitió introducir pruebas documentales, signadas como: MP2, consistente en Acta de Registro de Inmueble; MP6, consistente en acta de requisa personal; MP3, referida al Acta de Prueba de Campo; MP7, relativa al Acta de Secuestro de Sustancias Controladas, prueba que no cumplía con los requisitos exigidos por el art. 174 y 175 del CPP, toda vez que en el caso de no contarse con testigos de actuación se debe consignar en el acta cuál fue el motivo que impidió contar con la presencia del testigo, aspecto que no estaría consignado en las actas, limitándose a señalar: “…que no se pudo contar con testigo hábil…”; y, con relación a las pruebas signadas como MP5b, acta de aprehensión y MP 13, declaración de cooperación ciudadana, vulneran el art. 280 parágrafo 3 de la Ley 1970, al ser impertinentes tal cual lo estableció el art. 280 inc. 3) del CPP, lo que vulnera el principio de inmediación.

A su vez, Yandira Castedo Miranda, interpuso recurso de apelación restringida en el que expresó lo siguiente: i) Falta de Fundamentación de la Sentencia, por cuanto no se habría tomado en cuenta sus pruebas de descargo y menos las circunstancias que atañen a su personalidad, ni que cuenta con 19 años, es madre de un hijo de dos años y estar en estado de gestación de otro, por lo que solicitó que se tome en cuenta las circunstancias previstas en el art. 38 del CP; ii) Que por un lado, vulnerando el art. 172, 13 del CPP, el Tribunal de mérito se permitió la introducción de la actas signadas como MP2, consistente en Acta de Registro de Inmueble; MP6b, acta de requisa personal; MP3, acta de Prueba de Campo; MP7, Acta de Secuestro de Sustancias Controladas, mismas que no cumplían con los requisitos exigidos por los arts. 174 y 175 del CPP, que hacen referencia a los casos en los que no se cuenta con testigo de actuación, se debe consignar en el acta el motivo por el que no se los hizo constar, habiéndose limitado a señalar que no se puede contar con testigo hábil sin explicar cuál el motivo para ello; asimismo, cuestiona las pruebas signadas como MP5b, consistente en Acta de Aprehensión que serían impertinentes en el caso de autos, aspecto que vulnera el art. 280 inc. 3) del CPP; asimismo la MP13, consistentes en declaraciones de cooperación ciudadana, vulneraría el principio de inmediación